Pregunta
Fernando de Neuquén tiene inquietudes sobre los supresores de sonido, su clasificación legal en la Republica Argentina por parte de nuestra Ley Nacional de Armas y Explosivos, como así algunos aspectos legales de otros países.
Respuesta
Con respecto a los silenciadores o los supresores de sonido como así atenuadores y demás, ya sean adosables al arma (por medio de una rosca o similar fijación) o solidarios (ejemplo H&K MP-5 SD) y ya dejando en claro '' QUE EN NUESTRO PAIS Y SEGUN LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 20.429 SON CONSIDERADOS ESTOS ARTEFACTOS PROHIBIDOS PARA CIVILES Y DE USO ESCLUSIVO PARA FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD ''
Comento que estos son prácticamente prohibidos en la mayor parte del mundo en donde hay una ley de armas en cualquier país democrático, en los países del globo donde rige el caos y el descontrol estos son usados por tropas regulares como así también por las irregulares, esto no quita que en los países ''civilizados'' y democráticos con leyes de armas sean usados por bandas terroristas que atentan contra los gobiernos y también los usan los agentes encubiertos que combaten a estos, así mismo la manera de verlos de una manera normal y a la vista es cuando observamos un grupo de intervención de la policía tipo SWAT o tropas de operaciones especiales derivadas de ejercito que para sus misiones en donde el sigilo es fundamental sean usados por estos miembros. Hay antecedentes varios de la aplicación militar policial de estos, en Vietnam por ejemplo fuerzas especiales abatían centinelas con carabinas RUGER 10/22 con silenciador integral, pistolas ametralladoras Ingram MAC-10 entre otros modelos de armas cortas y largas, muy conocida por las fuerzas de muchos países por su eficacia es el Subfusil Sterling con supresor integral, del sistema de armas silenciada mas actual que se a conocido entre muchos es el sistema en conjunto para dotar a la marina de los EE.UU. para el proyecto USSOCOM (US SPECIAL OPERATIONS COMMAND) para sus comandos SEALs, la pistola de H&K MARK-23 MOD 0 '' THE SOCOM '' cal 45 ACP. Para dotar a sus componentes de un arma corta ofensiva ‘OFFENSIVE HANDGUN PROGRAM’.
Hay excepciones de poderlos poseer de manera legal en algunos países entre estos FRANCIA y algunos de los estados de EE.UU., en este ultimo un ciudadano con licencias de armas y anunciando sus adquisición y anterior permiso para esto a un organismo que regula las armas de fuego, el tabaco y el entre otras cosas como es el ATF '' BOREAU OF ALCOHOL, TOBACCO & FIREARMS '' que depende del departamento del tesoro '' DEPARTAMENT OF THESAURI '' estos usuarios los pueden adquirir, entre los tantos requisitos entre ellos pagar una suma extra de dinero en los tramites, esta que firman conforme que pueden ser requisado sus armamentos cuando el FBI lo vea necesario ya sea en una investigación que se busque rastro de material como el que tiene el mencionado poseedor, esto encuadra la tenencia de fusiles de asalto, rifles de calibre 50 BMG (12.7x99) etc. etc., en este país del norte es muy frecuente la construcción de estos artefactos por parte de armeros o fabricas especificas, que los vendes a las fuerzas de seguridad por medio de contratos o al mencionado mercado civil, como también la importación de los mismos se hace a otros organismos de la defensa y la seguridad.
Como están fabricados, estos tienen toda una historia de evolución y desarrollo como las mismas armas de fuego, prototipos y modelos funcionales los hay para todos los gustos y aplicaciones, los materiales son variados), hay muchas publicaciones americanas y europeas que han tocado este tema de manera muy explicativa pero que acá en ARGENTINA son solo para echar leña al fuego al ya de por si vapuleado mundo de las armas de fuego por algunos sectores detractores ayudando a contribuir a la causa anti armas de los nombrados QUE SOLO PERJUDICAN A LOS LEGITIMOS USUSARIOS. Si su problema es el auditivo le menciono que toda actividad de tiro se debe estar protegido para no lesionar el oído, si es la practica de la caza comprendo que le será a veces engorroso hasta el uso de tapones, hasta para oír las presas etc., en las instituciones de tiro SON OBLIGATORIOS, la construcción de estos A PARTE DE SER ILEGAL, pueden estropear un arma de manera temporal y a veces irreversible, como así también daños al tirador y quien este a su lado, lo mejor y si siente curiosidad es leer publicaciones especializadas legales nacionales y extranjeras pero que no harán que usted llegue y experimente en vivo con estos artefactos que le traerán problemas legales, solo disiparan dudas, vera comentarios de su uso por medio de fuerzas armadas, o experiencias de caza y de tiro deportivo por parte de legítimos usuarios de estos materiales en donde la ley vigente los permite, repito si el problema es el auditivo trate de solucionar el problema con accesorios que protejan a este (le será mas económico y sencillo que enfrentar problemas legales) olvide experimentar la construcción u adquisición de estos, sin mas y esperando haber sido de su ayuda me despido y lo saluda muy atte.
Según nomenclador RENAR código 117
Denominación: Silenciador.
Descripción: Dispositivo adosable al cañón de un arma para suprimir o disminuir el ruido del disparo. Es material de '' USO PROHIBIDO''
Raúl Alberto González