''Instrucción, Armas y Tiro''
  Prestamo de un arma de fuego
 

Préstamos entre Legítimos Usuarios de Armas
(Legítimos Usuarios Individuales)

En esta ocasión vamos a tratar un tema que a veces crea confusión entre los LEGITIMOS USUARIOS, como es el préstamo de armas entre estos para actividades como la caza y el tiro, muchas veces se da la ocasión de que determinado LEG. USUARIO no tiene el arma para determinada disciplina como es el caso y a modo de ejemplo la CAZA, por lo tanto supongamos que un LEG. USUARIO CONDICIONAL (EX GUERRA) le presta un arma de esta categoría como seria un fusil a un LEG. USUARIO, el que recibe el arma en forma de préstamo tendrá que ser LEG. USUARIO CONDICIONAL para poder tener en custodia o préstamo un arma de esta categoría como es el mencionado fusil de ejemplo, el que recibe el préstamo de ser LEG. USUARIO CIVIL no podrá tener un arma CONDICIONAL (EX GUERRA) en su custodia o préstamo ya que esta categoría no cubre el arma en cuestión y no le permite mucho menos adquirir o comprar armas de esta categoría la cual tiene el limite de adquisición de armas largas rayadas de hasta calibre 22 largo rifle y armas cortas hasta el 32 PLG pistolones hasta el 32 en libra y escopetas (calibres semimetalicos) NO SEMIAUTOMATICAS O DE RECARGA AUTOMATICA, pudiendo adquirir las de trombón pero no de cañones de defensa o cortos, por lo tanto es sencilla la explicación:

Un LEG. USUARIO CONDICIONAL le puede prestar un arma CONDICIONAL a otro LEG. USUARIO CONDICIONAL.

Un LEG. USUARIO CONDICIONAL no le puede prestar su arma CONDICIONAL un LEG. USUARIO CIVIL porque como dijimos su categoría no cubre legalmente la posesión de armas CONDICIONALES.

Un LEG. USUARIO CIVIL le puede prestar lógicamente su arma CIVIL a un LEG. USUARIO CONDICIONAL porque a este último le ''sobra categoría'' ya que si puede tener armas CONDICIONALES lógicamente podrá tener en préstamo armas de USO CIVIL.

Un LEG. USUARIO CIVIL le pude prestar su arma de USO CIVIL a otro LEG. USUARIO CIVIL.

UN LEG. USUARIO CIVIL Y CIVIL CONDICIONAL NO LE PUEDE PRESTAR UN ARMA A UNA PERSONA QUE NO ES LEGITIMO USUARIO EN NINGUNA DE LAS CATEGORIAS.

Una vez que se solicitó el préstamo entre ambos LEG. USUARIOS el que presta el arma deberá darle la documentación de la misma al futuro tenedor, FOTOCOPIA DE DOCUMENTO CERTIFICADA del propietario, TARJETA DE TENENCIA Y TARJETA DE CONSUMO DE MUNICIONES y no esta demás una DECLARACION JURADA del préstamo de la misma por parte del propietario o titular del arma en cuestión, lo que asegura en caso de control de la autoridad competente la mas rápida aclaración de que el préstamo es real ayudando a las autoridades y ayudándose a usted mismo acelerando el tramite de identificación de material en un control, en donde la TENENCIA lógicamente no esta a su nombre, además de esto no olvide su CREDENCIAL DE LEG. USUARIO, TENENCIA DE LAS DEMAS ARMAS en caso de llevar mas, y sus CONSUMOS DE MUNICION como así también y para que estas sean validas su PROPIO DOCUMENTO DE IDENTIDAD.
Es así que la LEY DE ARMAS Y EXLOSIVOS 20.429, Art. 62 segundo párrafo del anexo 1 decreto 365/75 deja en claro que el documento de identidad y la tenencia de las armas son las que legitiman la tenencia en el ámbito nacional los cuales deberán acompañar en todo momento las armas y deberán ser mostrados o exhibidos cuantas veces sean requeridos por la autoridad competente, y cuando el tenedor no sea propietario de la misma deberá PRESENTAR CREDENCIAL que lo acredite como LEG. USUARIO.
Por tanto la normativa vigente permite el préstamo de armas siempre y cuando se trate de y entre LEG. USUARIOS respetando los recaudos expresados, debiendo el tenedor no propietario del arma contar con la respectiva TENENCIA DEL ARMA EN CUESTION.
Espero haber sido de utilidad este artículo en cuestión y que haya disipado dudas sobre este tema.

Raúl Alberto González

 
 
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