EN LA REPUBLICA ARGENTINA SE APLICA PACIFICAMENTE DESDE HACE 25 AÑOS LA LEGISLACION SOBRE EL USO DE ARMAS DE FUEGO (LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 20.429 DEL AÑO 1973 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 395/75 )
LAS LEYES 20.429, 24.492 Y SUS DECRETOS 395/75 Y 252/94 RESPECTIVAMENTE CREAN LA FIGURA DEL LEGITIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO
EL LEGITIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA, QUE LUEGO DE CUMPLIR LAS EXIGENCIAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS ESTABLECIDAS, SE ENCUENTRA AUTORIZADA PARA ACCEDER CONFORME A SU CATEGORIA A LOS DIFERENTES ACTOS QUE LA NORMATIVA VIGENTE PREVE PARA LAS ARMAS DE FUEGO (TENENCIA, TRANSPORTE, USO, PORTACION, COMERCIALIZACION EN SUS DIFERENTES MODALIDADES (RENAR).
RESPETEMOS LA LEY DE ARMAS, LA UNICA MANERA DE DEMOSTRAR QUE LOS AFICIONADOS Y PROFESIONALES NO SOMOS CULPABLES DE LOS HECHOS DELICTIVOS, ES LA UNICA MANERA DE DEFENDER NUESTRO LEGAL DERECHO A LA TENENCIA Y USO DE NUESTRAS ARMAS.
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