Tenencia y Portación de Armas
(No confundir tenencia con portación)
Con esto pretendo dejar en claro las definiciones de tenencia y portación ya que se producen errores de interpretación por parte de los legítimos usuarios, y a veces hasta se producen graves errores e infracciones legales, espero que les sirva a los legítimos usuarios y a toda persona que necesite informarse al respecto.
TENENCIA: es la acción de disponer de la cosa (ARMA DE FUEGO) físicamente sea por mantenerla en poder del sujeto mientras importe estar dentro de su ámbito de custodia.
PORTACION: es el hecho de disponer en un lugar público o de acceso al público de un arma de fuego cargada o en condiciones de uso inmediato.
En ambos casos se requiere de un elemento subjetivo (CONDICION DE LEGITIMO USUARIO CIVIL O CIVIL CONDICIONAL), "PARA ACCEDER A LA PORTACION CON RAZONES FUNDADAS SOLAMENTE SE PUEDE SIENDO LEGITIMO USUARIO CONDICIONAL".
LEGITIMA TENENCIA: requisitos del legítimo usuario (Art.55 D.395/75, LEY 24.492 - L.U.U.C RES.050/03)
INSTRUCTIVO PARA LA OBTENCION DE LEGÍTIMO USUARIO.
Mayor de 21 años, ausencia de anormalidades PSIQUICAS-PSICOLOGICAS, AUSENCIA DE ANTECEDENTES PENALES, MEDIOS DE VIDA LICITOS, TIMBRADO DE FORMULARIOS LEY: 23.979, CERTIFICACION DE IDONEIDAD DE TIROPOR INSTRUCTOR HABILITADO, ETC.
Derechos de el legítimo usuario tenedor se especifica en un artículo de esta página (BENEFICIOS DEL LEGITIMO USUARIO)
LEGITIMA PORTACION: (Art. 88 para UCC Y 112 para UC DEC. 395/75)
Autorizados a solicitarle miembros de FF.AA., fuerzas de seguridad (gendarmería, policía aeronáutica, prefectura naval), policías federales y provinciales, personal de embarcaciones, aeródromos, aeronaves, personal civil con razones fundadas.
SE ENTIENDE POR AUTORIZACION DE PORTACION A LA CREDENCIAL OTORGADA POR EL RE.N.AR., LUEGO DE CUMPLIR RECAUDOS QUE LA NORMATIVA VIGENTE EXIGE, ESTA CREDENCIAL HABILITA AL TITULAR DE LA MISMA A TRANSPORTAR UN ARMA DE FUEGO DEBIDAMENTE REGISTRADA A SU NOMBRE, EN CONDICIONES DE SER USADA Y "SIN HACER OBSTENTACION DE ELLA". (POSEE UN AÑO DE VIGENCIA)
TENENCIA Y PORTACION ILICITAS
TENECIA ILEGAL DE ARMA DE GERRA: (inf. Art. 189 bis cuarto párrafo de C.P.)
TENENCIA ILEGAL DE ARMA CIVIL: (Art. 42 bis de la LEY 20.429)
PORTACION ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL: (Art. 189 bis tercer párrafo de C.P.)
PORTACION ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA): inf. Art. 88 inc. 3ro D.395/75)
LEY 25.886 REFORMAS ARTICULO 189 BIS. C.P: DEROGACION ART. 189 TER C.P, DEROGACION ART.42 BIS DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nro: 20.429. Y SUS MODIFICATORIAS.
Raúl Alberto González