Pregunta
Hola Raúl
Me dirijo a usted en primer lugar para felicitarlo por la pagina para expandir sus experiencias al pueblo en general , puntualmente en la forma de redactar el apartado del aviso sobre gente que a veces tienen pertrechos explosivos y por desconocimiento a veces los arrojan a los contenedores de la basura domiciliaria con la peligrosidad que puede ocasionar amputaciones de manos de operarios o accidentes en ojos ,mas aun hoy con los sistemas de compactación o quemado de los residuos.
Y en segundo punto desearía consultarle si en las imágenes de contenedores de pólvoras de la pág. Existen más variantes que las expuestas, por último una duda que poseo que de acuerdo a la ley de Armas hablando a armas cortas de anima lisa los llamados pistolones para caza ( sin entrar en los asesinatos de recortes de las armas largas a cuasi pistolones ) que en el interior del país de vez en cuando se ven algunos.
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Hasta que calibre está considerado dentro de la ley de hoy por ej. El de cartuchos con munición de los conocidos cal. 12 mm (36) y el 14 (32) porque me recuerdo algo vagamente que en un catalogo de armas viejo figuraba un pistolón cal. 28 y no recuerdo si era Centauro u otro marca conocida en esas épocas. .
Bueno desde ya le agradezco la recepción de mis inquietudes por lo cual lo saludo cordialmente con deseos de éxitos.
Daniel Piazza
Rufino
Santa Fe
ARGENTINA
Respuesta
Primeramente gracias por los conceptos vertidos sobre mi pagina y mi trabajo en general y como usted aprecia mi intención es aportar información positiva para clasificar material y evitar accidentes por otro lado.
En el orden de sus preguntas pasó a responderle: referente ha los envases o contenedores de pólvora no están todos, tengo algunos más que debo subir a la página y existen varios que no poseo que FM en sus arsenales produjo para la venta de pólvora para carga de cartuchos metálicos y semimetalicos incluso suele ocurrir que año tras años en distintos lotes cambia la grafica o diseño de envase y etiquetas aunque los más interesantes son los viejos por lo esmerados en su diseño y propaganda.
Sobre el tema de los pistolones como usted menciona acertadamente antes de que la ley de armas y Explosivos actualizara lo referente a clasificación legal de armas de anima lisa según calibre y longitud de cañón o tipo de funcionamiento que las diferencia entre armas de uso civil, civil condicional (de guerra) o prohibidas era normal que muchas empresas fabricantes de armas argentinas produjeran lo que llamaban pistolones de uno, dos cañones y modelos de cerrojo algunos en base a las escopetas que producción hasta calibre 28 en libras, siendo en la actualidad ya denominada escopeta de uso civil condicional del mencionado calibre a partir de los 380mm de longitud de cañón e inferior a esta medida armas de fabricación, tenencia y uso prohibido, y menores a 380mm de longitud de calibres 36 y 32 en libra (12 y 14mm) denominados pistolones de uso civil. Y es por eso que hoy personas que legalmente compraron estos pistolones calibre 28 sin mala intención quedan encuadrados en la tenencia de un arma de tenencia y uso prohibido pero creo que aplicar el sentido común para quien los tenga como ultimo poseedor antes de los cambios legales debe ser permitido y no la ya transferencia a nuevos usuarios.
Raúl Alberto González
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